sábado, 30 de diciembre de 2017

Contrato de Seguro en Venezuela. Características

En la legislación venezolana, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, este se define y se caracteriza de la siguiente forma:
Contrato de Seguro
Artículo 5: El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza”
Características del Contrato de Seguro

Artículo 6: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental el consentimiento libre de cualquier vicio.
Bilateral: genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado/tomador la de pagar la prima y, para el asegurador, la de asumir el riesgo e indemnizar el siniestro o pérdida.
Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
Aleatorio: Tanto el asegurado como el asegurador están sujetos a una contingencia. Es decir, no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo,  es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
Buena Fe: Es la máxima o principio que obliga a ambas partes a actuar de manera honesta.
Como en todos los contratos, solo que el de seguros lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento manifiesto en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.
En atención a lo expuesto, el asegurado se obliga a declarar con sinceridad todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos y, la  empresa aseguradora,  acepta el riesgo basada en las indicaciones que le suministra el asegurado en relación al bien asegurado.
Además, el principio de buena fe garantiza al asegurado la prestación correcta de las coberturas y derechos adquiridos en el contrato de seguro y le ofrece la garantía, por parte de la aseguradora del cumplimiento de sus obligaciones.
A modo de ejemplo, es importante para el asegurado: describir fehacientemente el riesgo asegurable, pagar la prima, comunicar la ocurrencia de un siniestro en el plazo estipulado en el contrato. Y, para la aseguradora: indemnizar el siniestro, entre otros, en los términos acordados en la póliza de seguros.
De ejecución sucesiva: quiere decir que las obligaciones que impone el contrato de seguro a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación  a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de  vigencia del contrato, Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.
En la Doctrina venezolana, algunos autores comparten la característica de la adhesión en el contrato de seguro, así:
Adhesión: quiere decir, que por lo general, las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete o adhiere a las condiciones de la empresa aseguradora.


Muy agradecida, quedo atenta a tus comentarios

lunes, 13 de noviembre de 2017

SEGURO DE VIDA

SEGURO DE VIDA
Dentro de la clasificación de los Seguros de Personas, se encuentra el Seguro de Vida.
Seguro de Vida: es  aquel  mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.
Características
Comprende los riesgos que pueden afectar la existencia, integridad personal y salud del asegurado, es decir, su alcance está determinado por una prestación independiente de una pérdida patrimonial.
No permite la subrogación de la empresa aseguradora en los derechos del asegurado o beneficiario contra terceros con ocasión del siniestro, salvo en las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad.
Puede ser contratado en caso de muerte de un tercero siempre que éste último dé su consentimiento por escrito antes de la celebración del contrato, salvo que se trate de seguros colectivos y el tomador de la póliza de seguros no resulte directamente beneficiado en la contratación.
También puede celebrarse en caso de muerte de un incapaz mediante el consentimiento escrito de su representante legal.
En caso de varios beneficiarios, la prestación convenida se repartirá en partes iguales.
El asegurado puede revocar la designación del beneficiario  en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
Partes del contrato
La Empresa Aseguradora
El Tomador de la Póliza, que también puede ser asegurado y/ o beneficiario de la misma.
Clasificación del seguro de vida
a) Seguro de Vida individual, que ofrece diversidad de planes, entre los cuales se encuentran:
- Póliza de Vida Entera y Temporal
- Póliza Temporal
- Póliza Temporal Renovable.
- Póliza Total
- Póliza de Seguro Temporal Decreciente (desgravamen hipotecario)
- Póliza de Vida Entera Decreciente
Dentro de las pólizas de vida también se pueden adquirir coberturas opcionales por:
- Muerte Accidental.
- Renta por Incapacidad Total o Permanente.
- Desmembramiento.
- Beneficio por Fallecimientos.
- Seguros Funerarios.
b) Seguros de Vida Colectivo: aquel que reúne a varias personas individuales en una sola póliza, las cuales se denominan grupo asegurado que tiene un vínculo común (laboral o profesional) con el tomador de la póliza.

Indemnización del seguro de vida
A diferencia de los seguros patrimoniales, donde la indemnización para el asegurado se fija en relación a los daños realmente causados, en el de personas, como es el caso del  seguro de vida, la prestación del asegurador se estipula por las partes con anticipación y al margen de los daños causados.
El seguro de vida obliga al asegurador o empresa aseguradora a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado. El seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o la de otra persona (un tercero), igualmente, puede cubrir a varias personas.

Incentivando la consciencia preventiva y cultura del seguro.

Muy agradecida, quedo atenta a sus comentarios, dudas o sugerencias.

Esp. Evelin Semprun Manzano
Asesora de Seguros

sábado, 4 de noviembre de 2017

La Responsabilidad Civil en la Póliza de Seguros Combinado Residencial

Responsabilidad Civil Familiar:
Obligación de El Asegurado, legalmente establecida por un tribunal  competente de reparar el o los daños a terceros por accidentes ocurridos dentro del territorio nacional, dentro de la vigencia de la póliza y provocados por el asegurado, su cónyuge, sus hijos menores y familiares, sus empleados domésticos en el ejercicio de sus funciones, siempre que convivan con él y por los cuales él fuere civilmente responsable y que resulten en lesiones corporales o la muerte de terceros o daños materiales a propiedades de terceros.
Responsabilidad Civil Vecinos:
Obligación de El Asegurado, legalmente establecida por un Tribunal  competente de reparar el o los daños materiales a los bienes propiedad de terceros (excluyendo el propietario de la vivienda ocupada por El Asegurado) por un siniestro originado en la residencia ocupada por El Asegurado, a consecuencia de incendio, explosión y daños por agua, a tenor del inciso segundo Artículo 1193 del Código Civil Venezolano.
Alcance de la Cobertura
El asegurador se compromete a indemnizar a El Asegurado, con sujeción a los límites, términos y demás condiciones de esta póliza, aquellas sumas por las cuales El Asegurado sea declarado  legalmente obligado a pagar a terceros en razón de las consecuencias directas de cualquier evento, hecho o circunstancia originado durante el período de vigencia de este seguro, causado por la imprudencia, impericia o negligencia de El Asegurado o de su cónyuge, hijos, cualquier persona a su servicio o de cualquier persona por la cual sea civilmente responsable que habiten con El Asegurado, mediante sentencia definitivamente firme por lesiones corporales y/o daños a propiedades, relacionados con las responsabilidades civil familiar y responsabilidad civil de vecinos.
Límite de Responsabilidad Civil Familiar y Vecinos
El límite máximo de responsabilidad de El asegurador bajo esta cobertura, será UN LIMITE UNICO combinado por año póliza, el cual se especificará en el Cuadro Póliza Recibo Prima y cubrirá tanto la responsabilidad civil familiar como la responsabilidad civil de vecinos.

Por otra parte, las indemnizaciones por concepto de siniestros cubiertos por la póliza descrita, disminuirán el límite de responsabilidad establecido en el cuadro póliza desde la fecha de ocurrencia del siniestro, en el valor igual al de la indemnización pagada.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Póliza de Seguros "Combinado Residencial"

Póliza de Seguros “Combinado Residencial”
Es una póliza innovadora, que reúne en un solo documento (cuadro póliza recibo de prima) varias coberturas que le garantizan el pago de la indemnización correspondiente ante la ocurrencia de  algún evento adverso que cause pérdidas o daños a la residencia.



COBERTURAS
Bienes/Personas asegurados
Edificación
Contenido
Responsabilidad Civil
Asistencia Domiciliaria de Emergencia

Edificación  (Vivienda)


Fuego o rayo, terremoto.

Robo.

R.C. Familiar

Servicio de plomería.
Contenido (mobiliario y efectos personales y de uso doméstico)
Explosión, motín, disturbios populares.

Asalto, atraco

R.C. de Vecinos

Servicio de cerrajería

Vidrios y cristales
Impacto de aeronaves, vehículos terrestres.

Hurto

-

Servicio de seguridad
Equipos electrónicos
Humo, huracán, ventarrón, tormenta y tempestad.

Sustracción ilegítima.

-

Servicio de ambulancia
Asegurado, familiares y empleados domésticos que convivan en la residencia
Daños por agua a primera, inundación, deslave e inundación (a primera pérdida)
Daños por agua a primera, inundación, deslave e inundación (a primera pérdida


-

Servicio de vidriería

-
Rotura de vidrios y cristales
Extensión de cobertura. 

-
Servicio de electricidad


La póliza cuenta con otras coberturas complementarias como gastos de alojamiento; gastos de mudanza; accesorios sanitarios; gastos exploratorios.

Esp. Evelin Semprun Manzano
Agente de Seguros