lunes, 13 de noviembre de 2017

SEGURO DE VIDA

SEGURO DE VIDA
Dentro de la clasificación de los Seguros de Personas, se encuentra el Seguro de Vida.
Seguro de Vida: es  aquel  mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.
Características
Comprende los riesgos que pueden afectar la existencia, integridad personal y salud del asegurado, es decir, su alcance está determinado por una prestación independiente de una pérdida patrimonial.
No permite la subrogación de la empresa aseguradora en los derechos del asegurado o beneficiario contra terceros con ocasión del siniestro, salvo en las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad.
Puede ser contratado en caso de muerte de un tercero siempre que éste último dé su consentimiento por escrito antes de la celebración del contrato, salvo que se trate de seguros colectivos y el tomador de la póliza de seguros no resulte directamente beneficiado en la contratación.
También puede celebrarse en caso de muerte de un incapaz mediante el consentimiento escrito de su representante legal.
En caso de varios beneficiarios, la prestación convenida se repartirá en partes iguales.
El asegurado puede revocar la designación del beneficiario  en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
Partes del contrato
La Empresa Aseguradora
El Tomador de la Póliza, que también puede ser asegurado y/ o beneficiario de la misma.
Clasificación del seguro de vida
a) Seguro de Vida individual, que ofrece diversidad de planes, entre los cuales se encuentran:
- Póliza de Vida Entera y Temporal
- Póliza Temporal
- Póliza Temporal Renovable.
- Póliza Total
- Póliza de Seguro Temporal Decreciente (desgravamen hipotecario)
- Póliza de Vida Entera Decreciente
Dentro de las pólizas de vida también se pueden adquirir coberturas opcionales por:
- Muerte Accidental.
- Renta por Incapacidad Total o Permanente.
- Desmembramiento.
- Beneficio por Fallecimientos.
- Seguros Funerarios.
b) Seguros de Vida Colectivo: aquel que reúne a varias personas individuales en una sola póliza, las cuales se denominan grupo asegurado que tiene un vínculo común (laboral o profesional) con el tomador de la póliza.

Indemnización del seguro de vida
A diferencia de los seguros patrimoniales, donde la indemnización para el asegurado se fija en relación a los daños realmente causados, en el de personas, como es el caso del  seguro de vida, la prestación del asegurador se estipula por las partes con anticipación y al margen de los daños causados.
El seguro de vida obliga al asegurador o empresa aseguradora a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado. El seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o la de otra persona (un tercero), igualmente, puede cubrir a varias personas.

Incentivando la consciencia preventiva y cultura del seguro.

Muy agradecida, quedo atenta a sus comentarios, dudas o sugerencias.

Esp. Evelin Semprun Manzano
Asesora de Seguros

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