En la legislación venezolana, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, este se
define y se caracteriza de la siguiente forma:
Contrato de Seguro
Artículo 5: El contrato de seguro es aquel en virtud del cual
una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos
ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la
voluntad del beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro,
cubierto por una póliza”
Características del Contrato de Seguro
Artículo 6: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso,
aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.
Consensual: esta es
una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo
consentimiento de las partes, juega un papel fundamental el consentimiento
libre de cualquier vicio.
Bilateral: genera obligaciones para
las dos partes contratantes. Para el asegurado/tomador la de pagar la prima y,
para el asegurador, la de asumir el riesgo e indemnizar el siniestro o pérdida.
Oneroso: para que
el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima,
que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que
ocurra el siniestro el asegurador responda.
Aleatorio: Tanto el asegurado como
el asegurador están sujetos a una contingencia. Es decir, no
es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a
ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo, es posible o no que el carro se lo roben, por
esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
Buena Fe: Es la máxima o principio
que obliga a ambas partes a actuar de manera honesta.
Como en
todos los contratos, solo que el de seguros lo es en más alto grado, lo que
tiene un fundamento manifiesto en la intangibilidad de la mercancía que
constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se
utilizan para regular el precio de ella.
En
atención a lo expuesto, el
asegurado se obliga a declarar con sinceridad todas las
circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y
apreciar la extensión de los riesgos y, la empresa aseguradora, acepta el riesgo basada en las indicaciones
que le suministra el asegurado en relación al bien asegurado.
Además, el
principio de buena fe garantiza
al asegurado la prestación correcta de las coberturas y derechos adquiridos en
el contrato de seguro y le ofrece la garantía, por parte de la aseguradora del
cumplimiento de sus obligaciones.
A modo de ejemplo, es importante para el asegurado: describir
fehacientemente el riesgo asegurable, pagar la prima, comunicar la ocurrencia
de un siniestro en el plazo estipulado en el contrato. Y, para la aseguradora:
indemnizar el siniestro, entre otros, en los términos acordados en la póliza de
seguros.
De ejecución sucesiva: quiere decir que las
obligaciones que impone el contrato de seguro a los contratantes se van
desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del
contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la
sola obligación a cargo del asegurado,
quien debe además mantener el estado de riesgo a través de vigencia del contrato, Y lo es para el
asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago
de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de
ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el
momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.
En la Doctrina venezolana, algunos autores comparten la
característica de la adhesión en el contrato de seguro, así:
Adhesión:
quiere
decir, que por lo general, las cláusulas del contrato no son
discutidas por las partes, sino que el tomador se somete o adhiere a las
condiciones de la empresa aseguradora.
Muy agradecida, quedo atenta a tus comentarios
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